Creación de la Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental
No XXX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que les confiere los artículos 9, 11, 27, 30, 46, 50, 146 y
los incisos 3, 8 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 13 y 23.1.a de la
Convención Americana de Derechos Humanos Ley No 4534 del 23 de febrero de 1970;
artículo 5 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción No 8557 del 29 de
noviembre de 2006; artículos 4, 28, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 269 de la Ley
No 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
artículos 3, 5, 6, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86 y 91 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 de 13 de noviembre de 1995 y sus reformas; los artículos 4
y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos No 8220 del 04 de marzo del 2002 y sus reformas; los artículos 5 inciso a),
9, 10 y 11 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo
N°41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, y
Considerando:
I. Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y
preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-
23-17 de 15 de noviembre 2017, reconoció que el derecho a un ambiente sano es un
derecho humano autónomo incluido entre los derechos económicos, sociales y
culturales, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos
Humanos
III.Que el derecho a la participación pública se encuentra contenido en el artículo 9
constitucional, el cual dispone que el Gobierno de la República es popular,
representativo, participativo, alternativo y responsable. También está contemplado
en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 23.1.a,
enuncia que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidad de
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos.
IV. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-
23-17 del 15 de noviembre del 2017 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos,
refiriéndose al derecho a la participación pública en materia ambiental dispuso:
“Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos
públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las
personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden
afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y
transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la
información relevante.”
V. Que Costa Rica ha suscrito una serie de instrumentos internacionales, entre ellos, la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 5), la Declaración
Río+20 (párrafos 10 y 75) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas – Agenda 2030 - (Objetivo 16), los cuales instan a los Estados a crear y
fortalecer, a todos los niveles, instituciones eficaces, transparentes, responsables y
demócratas, que rindan cuentas y que garanticen la adopción, en todos los niveles,
de decisiones inclusivas, participativas y representativas, así como el acceso público
a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las
leyes nacionales y los acuerdos internacionales
VI.Que la Constitución Política, en los artículos 11, 140 inciso 8, 139 inciso 4 y 191,
recoge una serie de principios rectores de la función y organización administrativa,
que como tales orientan, dirigen y condicionan su quehacer cotidiano, dentro de los
que destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, coordinación
administrativa, transparencia y rendición de cuentas. Dichos principios fueron
contemplados a nivel infraconstitucional por los artículos 4, 225 y 269 de la Ley
General de Administración Pública y a la vez, han sido ampliamente desarrollados
por la jurisprudencia constitucional en los votos 2003-2120, 2004-7532, 2004-
14421, 2011-13524 y 2012-0005, entre otros.
VII. Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en los artículos 3 y 4
dispone que para el cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos
de cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas en la
conservación y protección del medio ambiente, procurando una mayor eficiencia y
eficacia de las acciones desarrolladas.
VIII. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número
41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, le otorga al Ministro de Ambiente
y Energía la rectoría del Sector Ambiente, Energía y Mares; mientras que la Ley
Orgánica del Ambiente le asigna la función de Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional Ambiental.
IX.Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, crea la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del
Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros,
armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
X. Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) deberá responder a las
necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto
ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la
conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible.
XI. Que con el objetivo de reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le brinden
asesoría especializada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a fin
que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestión de los procesos de
evaluación de impacto ambiental, fue creada por el Decreto Ejecutivo 32631 del 2
de mayo de 2005 y sus reformas, la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
XII. Que se hace necesario modificar integralmente las atribuciones, funciones y
conformación de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, con el fin de ajustarlas a las obligaciones
constitucionales, convencionales y legales de eficiencia, eficacia, simplicidad,
celeridad, coordinación, acceso a la información, transparencia y rendición de
cuentas, y a la vez, garantizar de forma equilibrada la participación de las entidades
públicas mayormente vinculadas con el quehacer de la Secretaría, el sector privado,
la sociedad civil organizada y los consultores ambientales.
XIII. Que la presente propuesta reglamentaria cumplió con el trámite de consulta
previsto por el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
XIV. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos
o procedimientos, que el administrado daba cumplir, situación por la que no se
procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA MIXTA DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 1o-Créase la Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto
Ambiental, conocida en este decreto como Comisión, la cual estará adscrita al Ministerio
del Ambiente y Energía, para dar apoyo técnico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) en el desarrollo, y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos que alteren o
destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
La Comisión estará integrada por representantes titulares y sus respectivos suplentes, de las
siguientes instituciones y entidades:
1) El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
quien presidirá la Comisión.
2) Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del
Ministerio de Ambiente y Energía.
3) Un representante del Ministerio de Salud.
4) Un representante Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6) Un representante de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
7) Un representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento
8) Un representante del Museo Nacional
9) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
10) Un representante del Consejo Nacional de Rectores
11) Un representante de la Asociación Costarricense de Consultores Ambientales.
12) Tres representantes de la Federación de Colegios Profesionales.
13) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras Empresariales
(UCCAEP)
14) Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario
15) Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción
16) Un representante de la Federación Costarricense para la Conservación del
Ambiente (FECON)
17) Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático
La Comisión podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente
por escrito para tratar un asunto específico, así como convocar a organizaciones y técnicos
especializados para que actúen como órganos consultivos, quienes podrán participar en las
sesiones como invitados especiales, con voz, pero sin voto.
Además, el Ministro de Ambiente y Energía, podrá nombrar un facilitador externo, quien
apoye y proporcione información técnica específica a la Comisión.
Artículo 2o. El Ministerio de Ambiente y Energía solicitará a cada una de las instituciones
públicas y entidades privadas, la designación de sus respectivos representantes propietarios
y suplentes ante la Comisión.
Los suplentes podrán sustituir y representar al propietario en caso de ausencia y contarán
con las mismas funciones que el titular.
Los miembros del sector público que integren la Comisión serán nombrados por tiempo
indefinido, sin perjuicio de las facultades de los máximos jerarcas de cada institución
representada, para sustituirlos en cualquier momento.
Los representantes del sector privado, de la sociedad civil y de la asociación de consultores
ambientales serán escogidos de una terna propuesta por cada entidad y nombrados por un
período de tres años, pudiendo ser renovados. En caso de renuncia o remoción deberá
enviarse una nueva terna para su designación, en cuyo caso el nuevo representante será
nombrado por el plazo restante del período establecido.
Artículo 3o-El Poder Ejecutivo procederá a emitir el acuerdo de nombramiento respectivo.
Artículo 4o-Los integrantes de la Comisión no percibirán dietas ni emolumento alguno
adicional por participar e integrar dicho órgano.
Artículo 5o-Los miembros de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener al menos bachillerato universitario como grado académico.
2) Tener experiencia y conocimientos en el campo ambiental, especialmente en
materia de instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación, control y
seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos.
Artículo 6o. Son atribuciones de la Comisión:
1) Apoyar a la SETENA, en su condición de Comisión Asesora, en la toma de
decisiones obtenidas mediante consenso respecto al diseño, discusión y
socialización de los instrumentos técnicos para la ejecución eficiente del
procedimiento de evaluación, control y seguimiento Ambiental de actividades, obras
o proyectos.
2) Emitir las recomendaciones técnicas sobre el desarrollo, aplicación y
modernización de los instrumentos técnicos y procedimiento de evaluación, control
y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos, cuando así le sea
solicitado por el Ministro de Ambiente y Energía.
3) Realizar las revisiones e investigaciones necesarias sobre el uso de los
instrumentos y procedimientos de evaluación, control y seguimiento ambiental de
actividades, obras o proyectos, a fin de determinar su grado de aplicabilidad y
funcionalidad, asimismo las arbitrariedades, subjetividades, o potenciales choques
de competencias con otras normativas y, en caso necesario, los ajustes que se
requieran, para optimizar su aplicación y utilización.
4) Recomendarle al Ministro de Ambiente y Energía los cambios que se estimen
necesarios para el buen funcionamiento y operación de dicha Secretaría Técnica,
respecto al desarrollo organizacional y funcionalidad de los procedimientos que
ejecuta a fin de responder a las necesidades de eficiencia y eficacia que exige la
evaluación, control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos, de
conformidad con las normas específicas, viables y funcionales que la conservación
del ambiente requiere orientado todo esto hacia el desarrollo sostenible.
En el seno de las reuniones de la Comisión estará prohibido discutir, exponer o entrar a
conocer cualquier tipo de instrumento de EIA de actividades, obras o proyectos que se
encuentre en trámite en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) respecto a su
viabilidad ambiental o en su correspondiente proceso de control y seguimiento ambiental.
Artículo 7o- Son funciones del Presidente de la Comisión:
1) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido
suficientemente debatidos y someterlos a votación.
2) Solicitar a la Secretaría de la Comisión la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
3) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de
forma de las tareas de la Comisión.
4) Rendir un informe anual, escrito, al Ministro de Ambiente y Energía, de la labor
desarrollada por la Comisión, que a efectos de garantizar su máxima divulgación, se
incorporará copia en la página web institucional del Ministerio de Ambiente y
Energía.
4) Las demás funciones propias de su cargo.
Artículo 8o-La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma
extraordinaria cuando la convoque su Presidente, en la sede del Ministerio del Ambiente y
Energía salvo que por mayoría simple los miembros de la Comisión acordaran sesionar en
otro lugar distinto.
La Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de diez de sus miembros, de los
cuales, al menos cinco, deberán ser del sector público.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. En
caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.
Artículo 9o-Perderá su condición de integrante de la Comisión, el miembro propietario que
no asista a las sesiones ordinarias y extraordinarias, ni se haga representar por su suplente,
durante dos sesiones consecutivas o tres alternas, dentro de un período de seis meses.
La Secretaría de la Comisión comunicará esta situación a la institución pública o entidad
privada de que se trate, con el objeto de que se rectifique la irregularidad, o en su defecto,
se tomen las medidas correspondientes, procediéndose al cambio o sustitución del
representante.
Artículo 10o-Las actas de las sesiones de la Comisión, serán aprobadas en la sesión
siguiente, y serán firmadas por su Presidente y Secretario. Los acuerdos declarados en
firme, podrán ejecutarse desde la fecha en que fueron adoptados. Para declarar un acuerdo
en firme en la misma sesión en que se adoptó, éste debió ser aprobado por unanimidad.
Así mismo, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión de los acuerdos
adoptados en la sesión anterior, dicha solicitud deberá hacerse efectiva al momento de
lectura y discusión del acta de la sesión anterior.
Una vez firmes las actas, se enviará copia al Ministro de Ambiente y Energía. Además,
deberán ser publicadas en formato abierto, neutral e interoperable en la página web
institucional del Ministerio de Ambiente y Energía.
Todo documento interno o de trabajo que se utilice en la Comisión, podrá ser consultado
por cualquier interesado y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna,
salvo las excepciones contempladas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 11o-La Comisión tendrá un Secretario elegido de entre sus miembros. Son
funciones y deberes del Secretario de la Comisión:
1) Recibir y someter a conocimiento de la Comisión, la correspondencia, las
solicitudes y documentos técnicos para su análisis.
2) Llevar el Libro de Actas, el cual deberá estar debida y consecutivamente foliado
y sellado, en donde se anotarán los acuerdos tomados por la Comisión.
3) Presentar en conjunto con el Presidente, la agenda de los asuntos a tratar en cada
reunión.
4) Registrar, archivar, clasificar y ordenar cronológicamente la correspondencia o
documentos recibidos y emitidos por la Comisión.
5) Ejecutar y coordinar los estudios que solicita la Comisión, para lo cual contará
con el respaldo de todas las instancias especializadas en la materia en estudio.
6) Convocar de oficio a las sesiones ordinarias y convocar a las extraordinarias, a
instancia del Presidente, de los interesados o de tres miembros de la Comisión, con
no menos de cuarenta y ocho horas de antelación.
7) Mantener actualizado un archivo técnico.
8) Contestar la correspondencia y llevar un archivo de ella.
9) Enviar al Ministro del Ambiente y Energía el informe anual escrito de la labor
desarrollada por la Comisión.
10) Remitir al Ministro de Ambiente las actas firmes de la Comisión y el informe
anual escrito de labores, los cuales serán publicados en la página web institucional
del Ministerio de Ambiente y Energía.
11) Comunicar y notificar a los interesados los acuerdos de la Comisión.
12) Las demás funciones que le asigne la Comisión.
Artículo 12o-En lo no regulado por el presente reglamento en materia de órganos
colegiados, rige supletoriamente lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 13o- Refórmese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo número 31849 del 24 de
mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 28 de junio de
2004, cuyo texto dirá:
“Artículo 121. De la Comisión Asesora Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental. La
SETENA contará con el apoyo de una Comisión Técnica Asesora Mixta de Evaluación de
Impacto Ambiental, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía, la cual deberá estar
integrada, de manera equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sector
privado, sociedad civil organizada y consultores ambientales.
Su función principal será la de auxiliar, colaborar y dar apoyo técnico a la SETENA en el
desarrollo y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de actividades, obras o proyectos, que alteren o destruyan elementos
del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
Su integración, atribuciones y funciones específicas serán establecidas por decreto
ejecutivo.”
Artículo 14o. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 32631 del 02 de mayo de 2005
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 179 del 19 de setiembre del 2005.