POLÍTICA DE ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NICSP) PARA EL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Se remite la Política de Adopción e
Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP) para el Ministerio de Ambiente y Energía, para información y
acatamiento obligatorio de todos(as) los(as) colaboradores(as) de la
Institución, esto, según su competencia.
CONSIDERANDO
Las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP) son el marco contable establecido por la Junta
Internacional de Normas Contables para el Sector Público (IPSASB por sus siglas
en inglés), con las cuales se pretende unificar los tratamientos contables de
las Entidades Públicas globalmente.
Dentro de los principales beneficios de la
implementación de las NICSP se encuentra la transparencia y la rendición de
cuentas, la estandarización y comparabilidad de la información contable, la
toma de decisiones con información fiable, mejora de datos contables en los
procesos y controles internos, razón por la cual, el Gobierno de Costa Rica, ha
iniciado el camino hacia la modernización de la gestión gubernamental con la
Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001, "Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, en la que se establece
como ente rector del Sistema de Administración Financiera a la Dirección
General de Contabilidad Nacional (DGCN).
Como consecuencia de lo anterior, empezó a
regir el Decreto No.34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense, siendo aplicable a todas las instituciones que son regidas por
el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.8131 del 18 de setiembre
del 2001.
OBJETIVO GENERAL:
Que el MINAE adopte dentro del plazo
señalado en la Ley Nº 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (1° de
enero del 2023), las Normas Internacionales del Contabilidad del Sector Público
con la finalidad de implementar estándares internacionales de contabilidad y
así responder a la necesidad de mejora en la calidad de la información
financiera que se genera por parte del ministerio y enfrentar así, problemas
como la falta de transparencia, dificultad para establecer comparaciones,
existencia de normas poco fiables y la corrupción administrativa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.
Contar con el apoyo político
del máximo jerarca institucional en el proceso de implementación de las NICSP.
2.
Contar con el apoyo operativo
de los jefes de los diferentes programas presupuestarios del MINAE a fin de que
rindan información fiable a las fuentes primarias de información con el
objetivo de cumplir con los requerimientos por parte de la Dirección General de
Contabilidad Nacional.
3.
Velar porque todos los
integrantes del Sistema de Administración Financiera cumplan con el requisito
de "Integración" de la información del SIGAF.
4.
Comprobar el grado de
implementación de las NICSP en el MINAE mediante el análisis de las matrices de
autoevaluación facilitadas por la Dirección General de Contabilidad Nacional.
5.
Definir las brechas para el
cumplimiento de las Normas NICSP aplicables al MINAE.
6.
Comunicar a las diferentes
fuentes primarias de información las brechas detectadas por parte de la
Comisión NICSP, para la generación de los planes de trabajo a fin de
enmendarlas.
7.
Dar seguimiento y verificar la
existencia de avances reales a los planes de trabajo elaborados por las fuentes
primarias de información para la implementación de las NICSP.
8.
Comunicar a la Dirección
General de Contabilidad Nacional, de forma trimestral, los avances reales sobre
la implementación de los planes de acción para el cierre de las brechas.
9.
Creación de una Unidad
Administrativa encargada de dirigir y coordinar la planificación, programación,
organización, ejecución, control y evaluación en el proceso de implementación
de las NICSP.
10.
Dotar con recursos materiales,
tecnológicos y humanos a la Unidad Administrativa para el proceso de
implementación de las NICSP.
11.
Capacitar a los funcionarios
del MINAE en materia NICSP, incluidos al personal de los Departamentos
Administrativos de los diferentes programas presupuestarios del MINAE.
12.
Dotar de sistemas informáticos
y tecnológicos a todas las dependencias para facilitar el registro, control y
trazabilidad de todos los procesos de la gestión institucional.
13.
Definir responsables y roles
de las diferentes jerarquías para el proceso de implementación de las Normas
NICSP: fuentes primarias de información (Proveeduría Institucional, Dirección
de Recursos Humanos, Dirección Financiero Contable, Dirección Asesoría
Jurídica); jefes de los diferentes programas presupuestarios del MINAE y entes
técnicos (Dirección de Planificación y Tecnologías de la Información).
14.
Fortalecer diversos aspectos
conceptuales y funcionales de la administración financiera del MINAE, haciendo
hincapié en la integración de los sistemas que la componen, su estructura y
fortalecimiento del registro contable e instaurar una serie de pautas y guías
de aplicación de las Políticas Contables a los fines de facilitar la
implementación de las NICSP y así cumplir finalmente con el plazo señalado en
la Ley Nº 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (1° de enero del 2023).
15.
Adaptar el Sistema Integrado
de Administración Financiera a los nuevos requerimientos de las NICSP.
16.
Promover la implementación de
las Normas NICSP, resaltando las ventajas y beneficios que el mismo traerá a
nivel institucional y de país.
17.
Establecer procedimientos ante
los sesgos detectados.
18.
Trabajar en forma conjunta con
los Órganos de Control (Contraloría General de la República, Dirección de
Contabilidad Nacional, Auditoría Interna) a efectos de garantizar el éxito de
la implementación de las Normas NICSP.
MARCO CONTABLE
Considerando que la Contabilidad Nacional,
como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, atendiendo sus
deberes y funciones, como núcleo integrador de la información de la
Administración Financiera, estima de innegable interés público implementar la
Versión 2018 de las NICSP al igual que las Políticas Contables Generales
basadas en ese marco normativo por parte de las instituciones del Sector
Público, considerados Entes Contables Públicos.
Es que, con la finalidad de cumplir con
los requerimientos de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, a solicitud de la Dirección Financiero Contable del MINAE mediante
oficio DM-551-2022 de fecha 20 de setiembre del 2022 del Despacho Ministerial
se oficializaron y adoptaron, los siguientes documentos:
·
Manual Funcional de Cuentas
Contables (Para el Sector Público Costarricense No Empresarial y No
Financiero).
·
Plan de Cuentas Contables
NICSP.
·
Plan General de Contabilidad -
Políticas Contables.
·
Manual de Procedimientos
Contables.
MARCO JURÍDICO
1.
Constitución de la República
de Costa Rica.
2.
Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP).
3.
Reglamento de la Ley
(RLAFRPP).
4.
Decretos Ejecutivos para la
Implementación Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP), a saber:
5.
Decreto Ejecutivo Nº
34029-H-2007 Adopción e implementación de las NICSP; o Decreto Ejecutivo Nº
34460-H-2008 Establece Principios de Contabilidad básicos hasta tanto se
implementen las NICSP.
6.
Decreto Ejecutivo Nº
34918-H-2008 Adopción e implementación de las NICSP traducidas al Español por
la IFAC con aplicación a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2012.
7.
Decreto Ejecutivo Nº
36961-H-2012 Se prorroga la fecha del primer ejercicio cerrado de acuerdo con
NICSP al 31/12/2016.
8.
Clasificador Institucional del
Sector Público Costarricense (CISPC)
9.
Clasificador Funcional del
Sector Público Costarricense (CFSPC), y
10.
Manual de Estadísticas de las
Finanzas Públicas
METAS:
·
Mejora sustantiva de la
calidad de la información financiera que se genera en los distintos órganos
involucrados en la gestión institucional.
·
Facilitar los procesos de toma
de decisiones.
·
Que los funcionarios(as) de
los departamentos administrativos de los diferentes programas presupuestarios
estén capacitados respecto a las Normas NICSP.
·
Sensibilizar a la comunidad del
MINAE sobre los beneficios que traerá la implementación de las NICSP a la
institución, en la que se podrá mostrarse una mejor información financiera.
·
Dotar de capacitación
homogénea en materia de NICSP a la comunidad MINAE con el fin de evitar la
dispersión de esfuerzos y la falta de coordinación entre los distintos niveles
institucionales de la administración financiera del Sector Público.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN, COMUNICACIÓN, SUPERVISIÓN Y
SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NICSP
·
Generación de manuales de
procedimientos por parte de las fuentes primarias de información.
·
Reuniones periódicas con los
responsables de las fuentes primarias de información.
·
Emisión de directrices tanto
del Jerarca como de los responsables de las fuentes primarias de información.
·
Elaboración de planes de
trabajo por parte del supervisor (fuentes primarias de información)
·
Elaboración de informes
periódicos por parte de los supervisados (jefes de los programas
presupuestarios del MINAE).
·
Evaluación de los resultados obtenidos
de los planes de trabajos.
·
Definición de los responsables
de los diferentes procesos.
·
Definición de plazos.
POR TANTO, SE DETERMINA
1.
Las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Publico (NICSP), no son un asunto solamente contable
sino que repercute en toda la estructura organizacional de cada Institución
debido a que la información que se requiere para el reconocimiento, medición,
revelación y presentación de los Estados Financieros dependiendo de las
unidades primarias que intervienen de una u otra forma en la Administración
Financiera, como por ejemplo: las áreas de ingresos; Financieras; Recursos
Humanos; Asesoría Legal; Proveeduría, Tesorería; Presupuesto; Planificación;
Control Interno; Unidades Técnicas, Servicios Generales, entre otros, de
acuerdo con las particularidades de la entidad.
2.
El Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) en concordancia con lo planteado por el Gobierno de la
República, el Ministerio de Hacienda y reconociendo la rectoría de la Dirección
General de Contabilidad Nacional establecida en la normativa vigente de
acatamiento obligatoria para el Sector Público, en lo que le corresponde, asume
como marco legal y técnico en materia contable el Manual Funcional de Cuentas
Contables (Para el Sector Público Costarricense No Empresarial y No
Financiero), Plan de Cuentas Contables NICSP, Plan General de Contabilidad -
Políticas Contables y Manual de Procedimientos Contables de MINAE que incluye
en los procesos lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público (NICSP).
3.
El Ministerio utilizará las
herramientas informáticas que defina y provea el Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de crear auxiliares cuando lo considere necesario y corresponda, a
fin de generar la información requerida por el ente rector y facilitar
cualquier proceso interno necesario de respaldo.
4.
Es responsabilidad del Jerarca
del MINAE tomar las decisiones para que la institución cumpla con lo dispuesto
en la legislación y la normativa vigente sobre las NICSP.
5.
Para cumplir con un adecuado
proceso de adopción e implementación de las NICSP en el MINAE se integró la
Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las NICSP, conforme
indicaciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional mediante oficio DCN-1527-2020
del 04 de diciembre del 2021.
6.
Esta Comisión deberá
establecer la estrategia de Implementación de las Normas NICSP por medio de
elementos básicos como la coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento,
que servirán como medio de control del cumplimiento de los planes de acción
para el cierre de las brechas identificadas para la adopción de las NICSP.
7.
Se autoriza a la Comisión a
instruir y solicitar lo que corresponda a las diferentes fuentes primarias de
registro y los Directores (as) de los programas presupuestarios, los cuales
fungen como auxiliares de las fuentes primarias de información, para cumplir
así, con los requerimientos solicitados por la Dirección General de
Contabilidad Nacional, en el marco del proceso de adopción e implementación de
las NICSP en el MINAE.
8.
Se autoriza a la Comisión a
instruir y solicitar lo que corresponda a las diferentes fuentes primarias de
registro y Directores(as) de los programas presupuestarios para que cumplan con
los requerimientos solicitados por la Dirección General de Contabilidad
Nacional, en el marco del proceso de adopción e implementación de las NICSP en
el MINAE.
9.
La Comisión será la
responsable de coordinar con la Oficialia Mayor y la Dirección de Recursos
Humanos las acciones para que todos los actores que participen en el proceso de
adopción e implementación de las NICSP en el MINAE reciban la capacitación
oportuna en dicha materia.
10.
La Comisión será la
responsable de dar seguimiento al cumplimiento del proceso de las NICSP del
MINAE y velar porque la implementación se efectué según los lineamientos
establecidos por el Rector en la materia.
11.
La Oficialía Mayor será la
responsable de evaluar con una visión integral, las implicaciones que para la
institución, conlleve la implementación de la normativa contable internacional.
Además, deberá asesorar a los jerarcas institucionales acerca de las decisiones
que se deben tomar para lograr la exitosa implementación de dicha normativa y
tomar las decisiones respecto al rol y tareas que tiene que desempeñar la
estructura organizacional bajo su responsabilidad.
12.
La Oficialía Mayor será la
responsable de gestionar y coordinar con las instituciones externas y
dependencias internas del MINAE todos los recursos necesarios (humanos,
técnicos, materiales, financieros, de capacitación, entre otros), a fin de
garantizar que las Fuentes Primarias de Registro así como los Directores(as) de
los programas presupuestarios como auxiliares de las fuentes primarias de
información lleven a cabo la implementación de las NICSP, según requerimientos
de la Comisión NICSP del MINAE.
13.
La Dirección Financiera
Contable será la responsable de asesorar, capacitar e instruir en materia
contable a todos los actores del proceso de implementación de las NICSP, a fin
de que se garantice su cumplimiento.
OFICIALÍCESE