Las líneas de trabajo del TAA están señaladas por el
artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual estipula que son
funciones del TAA:
1. Conocer
y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte las
denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra
todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación
tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño
ambiental.
2. Establecer,
en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en
relación con los daños ambientales producidos por violaciones de la
legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
3. Las
resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y
darán por agotada la vía administrativa.
4.
Establecer las multas, en sede
administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca.
Las infracciones a la legislación ambiental, que no sean
competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, serán de conocimiento
de:
1. El
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Contraloría Ambiental, a
través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales
(SITADA).
2. La
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando exista un expediente
administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión.
3.
En la municipalidad de la jurisdicción
respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de
construcción.
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