


DECI-038-2022
Miércoles
12 de octubre de 2022
MINAEACLARA A LA CIUDADANÍA
OBRAS DE DEFENSA Contra las aguas NO REQUIEREN
PERMISO SEGÚN ARTÍCULO 89 DE LEY DE AGUAS
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Recabade cauce, en condición de riesgodefinido por CNE, se
tramitan en 24 horas.
El Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) aclara a la ciudadanía que las obras de defensa de aguas aparadas el del
artículo 89 de la Ley de Aguas, N° 276 de 1942 no requiere de permiso y que la
recaba de caucesque se aporta informe
de riesgo emitido por la CNE, se tramitan en 24 horas,tras una resolución del ministro de Ambiente
y Energía, Franz Tattenbach Capra (R-218-2022-MINAEdel 6 de septiembre de 2022).
Según explicó
José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Agua (DA) del MINAE, en el
procedimiento para la intervención en ríos bajo situaciones de riesgo manifiesto
en emergencias no declaradas, se actúa amparados en estanorma habilitanteque corresponde a la resolución Ministerial
R-218-2022-MINAE de del 6 de septiembre de 2022, de talforma:
"...cuando la
actividad de remoción de sedimentos (material no cohesivo) depositado en los
pisos firmes de los cauces, se realice con la finalidad de atención de un
riesgo manifiesto o inminente a la sociedad civil respaldado en informe técnico
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
y sea llevada a cabo directamente por parte de instituciones competentes del
Estado o por contratación de estas; para ello, el ente de gobierno competente,
deberá solicitar autorización donde indique: referencia geográfica que incluya
coordenadas inicio y final, nombre del río, hoja cartográfica, provincia,
cantón y distrito; tipo de obstáculos a remover y extraer, descripción y
características de la actividad u obra, equipo a utilizar, periodo de ejecución
de labores y venir firmada por un profesional responsable. El material extraído
no podrá ser aprovechado." "
En estos casos
la Dirección de Agua da un trámite expedito y ajustado a lo recomendado por la
CNE".
Por otor lado,
se aclara que los Diques y obras de defensa contra las aguas, están habilitados
por artículo 89 de la Ley de Aguas N° 276 de 1942 y no requieren permiso.
En el caso de
aquellas obras contenidas en el Plan de la Emergencia, producto de un Decreto
de Emergencia, no requieren de autorización de la Dirección de Agua, según
artículo 7 de Ley 8488.
Finalmente,
desde el MINAE se reitera la importancia de avanzar en la aprobación del
proyecto de ley expediente 22 928 "Reforma del artículo 32 de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488, de 22 de noviembre de 2005
y sus reformas".Que permitiría a la
hora derealizar proyectos y obras
durante la fase de las emergencias, reguladas en el artículo 30 de la Ley 8488,
estar cubiertas por el régimen de excepción, por lo tanto, estar exentas de
permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas
protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas
fronterizas, y limitar el procedimiento a una comunicación ante la entidad
correspondiente administradora del bien señalado la intervención a realizar y
su respectiva justificación.