DECI 014-2023
17 de febrero
de 2023
MINAE CREA COMISIÓN DE
VALORACIÓN DE PRESUNTO DAÑO AMBIENTAL
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Tribunal
Ambiental de MINAE es instancia promotora de la COMI-VEDA
·
Grupo empezó a coordinar acciones
conjuntas, ante denuncias, por medio de 7 dependencias de MINAE
·
Es
un mecanismo valioso, para la reparación y restauración del ambiente impactado
ilegalmente y para
disuadir defuturas infracciones
ambientales.
Gracias a la Directriz Ministerial (DM6862022), el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) atenderá los temas de valoración del
daño ambiental por medio dela Comisión
Ministerial Interdisciplinaria de Valoración Económica del presunto Daño
Ambiental, hacia la Descarbonización de la Economía (COMI-VEDA). El Tribunal
Ambiental Administrativo (TAA) de MINAE, esla instancia promotora de la misma.
Esta Comisión, es un elemento clave de
Competitividad Internacional mediante la protección de la Marca País de Costa Rica
Verde, la cual atrae turismo e inversiones, clave para el desarrollo sostenible
del país.
Según explicó Monserrat Gómez
,presidenta del TAA, la valoración económica del presunto daño ambiental
(VEDA) representa un mecanismo valioso, tanto para la reparación y restauración
del ambiente impactado ilegalmente, como también para disuadir futuras
infracciones ambientales.
"La Comisión es un instrumento vital de gestión
ambiental, por cuanto resulta fundamental para la gestión ambiental de las
empresas y entidades respetuosas del ambiente, al no ser perjudicadas en la
competencia comercial, nacional o internacional, por otros desarrolladores que
"reduzcan" costos, omitiendo su deber de cumplir con la normativa ambiental
vigente", detalló.
Las otras instancias del MINAE que la integran
son: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección de Gestión de
la Calidad Ambiental (DIGECA), ,Centro Nacional de
Información Geoambiental (CENIGA), Dirección de
Energía, Dirección de Agua ySecretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
Sanciones
La VEDA es de vital importancia para lograr la
reparación del ambiente y la sanción del daño ambiental. De conformidad con los
artículos 103 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Es
función del Tribunal Ambiental Administrativo la investigaciónreal de los hechos, tanto para la
sanción de las infracciones de la normativa ambiental que sean de su
competencia, como para la prevención y sanción del daño ambiental.
En este
sentido, se indica: "c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones
que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de
la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales".
Mediante la Resolución Final de los procesos
ordinarios administrativos de este Tribunal, de ser condenatorios, se ordenaría
lo siguiente: 1) Amonestación de los responsables. 2) Orden de no cometer
nuevas infracciones o daño ambiental. 3) Indemnización del daño ambiental, que
conlleva la restauración o reparación del daño ambiental en el sitio impactado,
a costa del infractor, así como la indemnización monetaria a la caja única del
Estado, a consecuencia del daño ambiental.
Es por ello, que la COMIVEDA propicia la
armonía entre las actividades de desarrollo nacional y el ambiente, hacia la
progresiva meta de descarbonización de la economía, favoreciendo la resiliencia
de los sistemas productivos y ecosistemas, la calidad de vida de las y los
habitantes, y la garantía de los derechos humanos.