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DECI 014-2023

17 de febrero de 2023

MINAE CREA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE PRESUNTO DAÑO AMBIENTAL

·         Tribunal Ambiental de MINAE es instancia promotora de la COMI-VEDA

·         Grupo empezó a coordinar acciones conjuntas, ante denuncias, por medio de 7 dependencias de MINAE

·         Es un mecanismo valioso, para la reparación y restauración del ambiente impactado ilegalmente y  para disuadir defuturas infracciones ambientales.

Gracias a la  Directriz Ministerial (DM6862022), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) atenderá los temas de valoración del daño ambiental por medio dela Comisión Ministerial Interdisciplinaria de Valoración Económica del presunto Daño Ambiental, hacia la Descarbonización de la Economía (COMI-VEDA). El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) de MINAE, esla instancia promotora de la misma.

Esta Comisión, es un elemento clave de Competitividad Internacional mediante la protección de la Marca País de Costa Rica Verde, la cual atrae turismo e inversiones, clave para el desarrollo sostenible del país.

Según explicó Monserrat Gómez ,presidenta del TAA, la valoración económica del presunto daño ambiental (VEDA) representa un mecanismo valioso, tanto para la reparación y restauración del ambiente impactado ilegalmente, como también para disuadir futuras infracciones ambientales.

"La Comisión es un instrumento vital de gestión ambiental, por cuanto resulta fundamental para la gestión ambiental de las empresas y entidades respetuosas del ambiente, al no ser perjudicadas en la competencia comercial, nacional o internacional, por otros desarrolladores que "reduzcan" costos, omitiendo su deber de cumplir con la normativa ambiental vigente", detalló.

Las otras instancias del MINAE que la integran son: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA), ,Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), Dirección de Energía, Dirección de Agua ySecretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Sanciones

La VEDA es  de vital importancia para lograr la reparación del ambiente y la sanción del daño ambiental. De conformidad con los artículos 103 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.

 Es función del Tribunal Ambiental Administrativo la investigaciónreal de los hechos, tanto para la sanción de las infracciones de la normativa ambiental que sean de su competencia, como para la prevención y sanción del daño ambiental.

 En este sentido, se indica: "c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales".

Mediante la Resolución Final de los procesos ordinarios administrativos de este Tribunal, de ser condenatorios, se ordenaría lo siguiente: 1) Amonestación de los responsables. 2) Orden de no cometer nuevas infracciones o daño ambiental. 3) Indemnización del daño ambiental, que conlleva la restauración o reparación del daño ambiental en el sitio impactado, a costa del infractor, así como la indemnización monetaria a la caja única del Estado, a consecuencia del daño ambiental.

Es por ello, que la COMIVEDA propicia la armonía entre las actividades de desarrollo nacional y el ambiente, hacia la progresiva meta de descarbonización de la economía, favoreciendo la resiliencia de los sistemas productivos y ecosistemas, la calidad de vida de las y los habitantes, y la garantía de los derechos humanos.

 

 

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