Política de Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para el Ministerio
de Ambiente y Energía
Con la finalidad de apoyar el proceso
formal que desarrolla la Dirección General de Contabilidad Nacional del
Ministerio de Hacienda, en materia de implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), se procede a emitir
la siguiente política para el Ministerio de Ambiente y Energía.
CONSIDERANDO
Las NICSP, son un conjunto de normas o
disposiciones cuyo propósito es uniformar y armonizar los criterios de
aplicación de contabilidad pública, los métodos, procedimientos, las políticas
y las prácticas contables en el ámbito internacional, así como promover la
uniformidad en el reconocimiento, medición o valuación y presentación de la
información financiera por medio de los Estados Financieros, y la forma como
debe ser revelada, sea confiable, comparable, transparente con los estados
financieros de otros países y pueda promover que las entidades del sector
público tomen decisiones financieras sanas.
Dentro de los principales beneficios de
las NICSP se encuentran la transparencia y la rendición de cuentas, la
estandarización y comparabilidad de la información contable, la toma de
decisiones con mejor información, mejores datos contables, mejoras en los
procesos y controles internos.
Por lo que el Gobierno de Costa Rica ha
iniciado el camino hacia la modernización de la gestión gubernamental con la
Ley N°8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, en donde faculta a la Dirección General de
Contabilidad Nacional (DGCN) a ser el órgano rector del Sistema de
Administración Financiera.
Que el Presidente de la República en
ejercicio y el Ministro de Hacienda emitieron el Decreto No.34918-H,
denominado: "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense, siendo
aplicable a todas las instituciones que son regidas por el Subsistema de
Contabilidad Nacional, establecido en la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos No.8131 del 18 de setiembre del 2001.
Que existe un Plan Nacional de
Contabilidad Nacional (PGCN) sustentado en las siguientes normas legales
costarricenses:
1.
Constitución de la República
de Costa Rica.
2.
Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP).
3.
Reglamento de la Ley
(RLAFRPP).
4.
Decretos Ejecutivos para la
Implementación Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP), a saber:
a.
Decreto Ejecutivo Nº
34029-H-2007 Adopción e implementación de 18 NICSP; o Decreto Ejecutivo Nº
34460-H-2008 Establece Principios de Contabilidad básicos hasta tanto se
implementen las NICSP.
b.
Decreto Ejecutivo Nº
34918-H-2008 Adopción e implementación de las NICSP traducidas al Español por
la IFAC con aplicación a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2012.
c.
Decreto Ejecutivo Nº
36961-H-2012 Se prorroga la fecha del primer ejercicio cerrado de acuerdo con
NICSP al 31/12/2016.
5.
Clasificador Institucional del
Sector Público Costarricense (CISPC)
6.
Clasificador Funcional del
Sector Público Costarricense (CFSPC), y
7.
Manual de Estadísticas de las
Finanzas Públicas
POR
TANTO, SE DETERMINA
1.
Las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Publico (NICSP), no son un asunto solamente contable
sino que repercute en toda la estructura organizacional de cada Institución
debido a que la información que se requiere para el reconocimiento, medición,
revelación y presentación de los Estados Financieros depende de las unidades
primarias que intervienen de una u otra forma en la Administración Financiera,
como por ejemplo: las áreas de ingresos; Financieras; Recursos Humanos;
Asesoría Legal; Proveeduría, Tesorería; Presupuesto; Planificación; Control
Interno; Unidad Técnica, Servicios Generales, entre otros de acuerdo con las
particularidades de la entidad.
2.
El Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) en concordancia con lo planteado por el Gobierno de la
República, el Ministerio de Hacienda y reconociendo la rectoría de la Dirección
de Contabilidad Nacional en la normativa vigente de acatamiento obligatoria
para el Sector Público, en lo que le corresponde, asume como marco legal y
técnico en materia contable el Plan General de Contabilidad Nacional, que
incluye en los procesos lo relativo a las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público (NICSP)
3.
Que el Ministerio de Ambiente
y Energía oficializó el Plan General de Contabilidad Políticas Contables del
Ministerio de Ambiente y Energía, en julio del 2021, según oficio
DFC-0513-2021.
4.
El Ministerio utilizará las
herramientas informáticas que defina y provea el Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de crear auxiliares cuando lo considere necesario y corresponda a fin
de generar la información requerida por el ente rector y facilitar cualquier
proceso interno necesario al respecto.
5.
Es responsabilidad del Jerarca
del MINAE tomar las decisiones para que la institución cumpla con lo dispuesto
en la legislación y la normativa vigente sobre las NICSP.
6.
Para cumplir con un adecuado
proceso de adopción e implementación de las NICSP en el MINAE, se integró la
Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las NICSP.
7.
Esta Comisión deberá
establecer la estrategia de Implementación de las Normas por medio de elementos
básicos como la coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento, que
servirán como medio de control del cumplimiento de los planes de acción para cerrar
las brechas para la adopción de las NICSP.
8.
Se autoriza a la Comisión a
instruir y solicitar lo que corresponda a las diferentes fuentes primarias de
registro y Directores(as) de los programas presupuestarios para que cumplan con
los requerimientos solicitados por la Dirección General de Contabilidad
Nacional, en el marco del proceso de adopción e implementación de las NICSP en
el MINAE
9.
La Comisión será la
responsable de coordinar las acciones para que todos los actores que participen
en el proceso de adopción e implementación de las NICSP en el MINAE reciban la
capacitación oportuna en dicha materia.
10.
La Comisión será la
responsable de dar seguimiento al cumplimiento del proceso de las NICPS del
MINAE y velar porque la implementación se efectué según los lineamientos
establecidos por el Rector en esta materia.
11.
La Oficialía Mayor será la
responsable de evaluar con una visión integral, las implicaciones que para la
institución conlleve la implementación de la normativa contable internacional.
Además, deberá asesorar a los jerarcas institucionales acerca de las decisiones
que se deben tomar para lograr la exitosa implementación de dicha normativa y
tomar las decisiones respecto al rol y tareas que tiene que desempeñar la
estructura organizacional bajo su responsabilidad.
12.
La Oficialía Mayor será la
responsable de gestionar y coordinar con las instituciones externas y
dependencias internas del MINAE todos los recursos necesarios (humanos,
técnicos, materiales, financieros, entre otros), a fin de garantizar que las
Unidades Primarias de Registro lleven a cabo la implementación de las NICSP,
según requerimientos de la Comisión NICSP del MINAE.
13.
La Dirección Financiera
Contable será la responsable de asesorar, capacitar e instruir en materia
contable a todos los actores del proceso de implementación de las NICSP, a fin
de que se garantice su cumplimiento.
OFICIALÍCESE