Las líneas de trabajo del TAA están señaladas por
el artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual estipula que son
funciones del TAA:
1.
Conocer y resolver, en sede administrativa, de
oficio o a instancia de parte las denuncias establecidas referentes a
comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o
privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales que puedan generar daño ambiental.
2. Establecer, en vía
administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con
los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar
del ambiente y los recursos naturales.
3. Las resoluciones
del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por
agotada la vía administrativa.
4.
Establecer las multas, en sede administrativa,
por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier
otra ley que así lo establezca.
Las infracciones a la legislación ambiental, que
no sean competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, serán de
conocimiento de:
1.
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Contraloría Ambiental, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención
de Denuncias Ambientales (SITADA).
2. La Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, cuando exista un expediente administrativo
abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión.
3.
En la municipalidad de la jurisdicción
respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de
construcción.
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